Asamblea General de Copropietarios
Es el órgano de dirección del condominio según lo establecido por la ley 675 de 2001. La asamblea general es constituida por los propietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en la ley y en el reglamento de propiedad horizontal.
Organismo elegido de conformidad con la ley 675 de 2001 cuyo objeto principal consiste en presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad en la propiedad horizontal. Las consideraciones de este comité se consignan en actas, suscritas por las partes y por los miembros del comité.
Órgano de administración cuya función general es deliberar y tomar las decisiones o determinaciones necesarias en orden a que el condominio cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el reglamento de propiedad horizontal. Este organismo es convocado por el Administrador del condominio al menos tres veces al año, o cuando una situación lo amerite.